Actualización del calendario de VERI*FACTU
Hacienda ha anunciado su intención de ampliar hasta octubre de 2028 el plazo de las obligaciones pendientes de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. El nuevo calendario debe aprobarse mediante la correspondiente modificación normativa. Mientras tanto, la AEAT sigue indicando como plazos aprobados el 1 de enero de 2027 para entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Información actualizada a 6 de octubre de 2026
Adáptate a VERIFACTU con el menor cambio posible en tu forma de trabajar
La frase que más escuchamos es: «Tengo que adaptarme a VERIFACTU, pero quiero seguir facturando como hasta ahora». Ese es exactamente nuestro trabajo: revisar cómo facturas hoy, comprobar si tu programa puede actualizarse y hacer los mínimos cambios necesarios para cumplir.
VERIFACTU, explicado sin tecnicismos
La normativa de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) exige que los programas con los que se emiten facturas cumplan requisitos técnicos que garantizan que los registros no se alteran. VERIFACTU es la modalidad en la que, además, los registros de facturación se envían a la Agencia Tributaria.
En la práctica significa que el programa con el que facturas tendrá que estar adaptado: actualizado a una versión que cumpla, o sustituido si el fabricante no lo va a adaptar. Facturar con plantillas de Word o Excel dejará de ser una opción válida para quienes estén obligados.
Plazo aprobado de adaptación para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
Plazo aprobado para el resto de obligados tributarios, incluidos autónomos y profesionales.
Periodo de pruebas: se puede empezar a usar un sistema VERIFACTU de forma voluntaria antes de la fecha límite.
Plazos aprobados por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Fuente: Agencia Tributaria: plazos aprobados de adaptación de los SIF. Hacienda ha anunciado su intención de ampliar el plazo hasta octubre de 2028; la modificación normativa está pendiente de aprobación. Consultar la comunicación de Hacienda. Información actualizada a 6 de octubre de 2026.
Primero intentamos conservar tu forma de trabajar
No empezamos recomendando un programa nuevo. Empezamos revisando el que ya usas. El objetivo es minimizar los cambios innecesarios en tu día a día.
Revisamos cómo facturas hoy
Qué programa usas, qué versión, en qué equipos y cómo trabaja tu equipo con él.
Comprobamos si tu solución puede actualizarse
Consultamos si tu fabricante ofrece una versión adaptada y qué requiere instalarla.
Actualizamos con el mismo fabricante cuando es posible
Si tu programa puede cumplir, lo actualizamos y conservas tu forma de trabajar.
Cambiamos de software solo cuando es necesario
Si no hay versión adaptada o no compensa, te proponemos alternativas adecuadas a tu actividad.
Configuramos y migramos
Instalación, configuración y traslado de tus datos: clientes, artículos e histórico cuando procede.
Ponemos en marcha y te acompañamos
Primeras facturas supervisadas, dudas resueltas y soporte posterior.
Trabajamos con distintos fabricantes, porque cada empresa parte de una situación distinta
ERP y facturación
Programas de facturación, aplicaciones de gestión y software sectorial: talleres, hostelería, comercio, peluquería y otras actividades.
Lo que hacemos directamente
Analizar, recomendar, suministrar, instalar, configurar, poner en marcha y dar soporte a soluciones con una implantación razonable.
Proyectos de mayor tamaño
En ERP de gama alta o proyectos complejos, el fabricante puede encargarse de la implantación; Abejón actúa como interlocutor comercial y apoyo técnico.
No presentamos un único programa como respuesta para todos. La recomendación depende de tu actividad, tu volumen y tu punto de partida.
VERIFACTU destapa a veces otros problemas
Al revisar el sistema de facturación es habitual encontrar equipos muy antiguos, sistemas operativos sin soporte, programas sin actualizar, falta de copias de seguridad o carencias de seguridad.
Te lo contamos con claridad y lo justificamos técnicamente. La normativa no es una excusa para vender hardware: si algo puede seguir funcionando, te lo decimos también.
¿VERIFACTU y factura electrónica son lo mismo?
No. Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden.
VERIFACTU
Afecta al programa con el que emites las facturas: debe cumplir requisitos técnicos y, en la modalidad VERIFACTU, los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria.
Factura electrónica
Afecta al intercambio de facturas entre empresas: emisión, recepción y estados de la factura en formato electrónico estructurado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo estoy obligado exactamente?
Con los plazos vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado una ampliación hasta octubre de 2028, pendiente de la correspondiente aprobación normativa. Mientras tanto, la AEAT sigue indicando los plazos aprobados de 2027. Si tu caso tiene particularidades, lo revisamos contigo.
¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?
Para quienes estén dentro del ámbito de la normativa, facturar con plantillas manuales dejará de ser válido: será necesario un sistema informático de facturación que cumpla los requisitos. Si hoy facturas así, revisamos contigo la opción más sencilla para tu volumen de trabajo.
¿Tendré que cambiar de programa?
No necesariamente. Muchos fabricantes han publicado o van a publicar versiones adaptadas. Primero comprobamos si tu programa actual puede actualizarse; solo proponemos cambiar cuando no hay versión adaptada o no compensa.
¿Qué pasa con mis datos si hay que cambiar de software?
Planificamos la migración: clientes, artículos y, cuando procede, el histórico. El objetivo es que empieces a facturar en el nuevo sistema sin perder la información con la que trabajas.
¿Merece la pena esperar o adaptarse ya?
Conviene consultar con el proveedor de software, mantener las pruebas técnicas y revisar la normativa antes de modificar el calendario de adaptación. El anuncio de octubre de 2028 está pendiente de aprobación y no debe confundirse con los plazos aprobados de 2027.
¿Estos plazos pueden volver a cambiar?
Sí. Hacienda ha anunciado su intención de ampliar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de adaptación, pero el nuevo calendario debe aprobarse mediante una modificación normativa. Mientras tanto, mantenemos como referencia los plazos aprobados de 2027 que indica la AEAT.
¿Tu programa de facturación está preparado?
Cuéntanos con qué facturas hoy y te decimos qué necesitas para cumplir: actualizar, migrar o cambiar, siempre con el menor impacto posible en tu trabajo diario.